Descreídos Martes, 21 julio 2015

Guía para padres e hijos: cómo y por qué exonerarte del curso de religión

Escribe: Iván Antezana Q., director de la SSH

El Perú es un país diverso, con muchas geografías, etnias y culturas agrupadas bajo un mismo territorio. Ello siempre ha dificultado la construcción de una identidad mediante elementos comunes a todos. Por ello, la respuesta tradicional ha sido recurrir a la tiranía de las mayorías. Lo mismo ocurre en el campo religioso. Esta diversidad cultural también se expresa en el campo de las creencias, pero todas ellas son avasalladas por la mayoría católica (con cifras muy cuestionables, por cierto). Así tenemos que, desde las tempranas edades de la instrucción primaria, se adoctrina a nuestra infancia en los dogmas particulares de la religión cristiana católica.

La catequesis no es obligatoria en el Perú.

¿Por qué se enseña religión en los colegios del Perú?

Básicamente, la forma de vida republicana del Perú continuó con muchas de las estructuras de organización heredadas del virreinato español, el cual se valió de la religión católica como herramienta de control ideológico. Por ejemplo, el santo «Santiago Matamoros», representado pisando las cabezas de los enemigos árabes, pasó en América a llamarse «Santiago Mataindios». Y el rechazo de una Biblia fue el pretexto para el operativo de captura del inca Atahualpa en Cajamarca en 1532. La religión católica fue simplemente la justificación ideológica del colonialismo y de la brutalidad de una conquista que provocó la muerte de millones de pobladores nativos, bajo los pretextos religiosos de ser «inferiores» por no tener «alma» o no «aceptar a Jesucristo».

Estos dogmas provenían de la organización avalada en el siglo IV por el emperador Constantino, la cual en el siglo XX se transformó en el Estado de El Vaticano, merced a los pactos de Letrán de febrero de 1929 con el dictador fascista Benito Mussolini. Estos pactos también incluyeron el llamado «concordato» como mecanismo de establecimiento de las relaciones entre gobierno e iglesia. En el Perú, fue el dictador Morales Bermúdez quien firmó en julio de 1980 el concordato entre el Perú y El Vaticano, Decreto Ley 23211. En su artículo 19, se nombra claramente este curso como de «religión católica».

Las creencias personales enseñadas como si fueran conocimientos científicos.

Las creencias personales son enseñadas como si fueran conocimientos científicos.

¿Hay opciones para los no católicos? ¿Y los no creyentes?

Hace años, era muy difícil exonerarse del curso de religión en los colegios del Perú. Las leyes eran muy restrictivas y sólo las familias muy persistentes lograban salvar a sus hijos de ese adoctrinamiento forzado hacia el catolicismo avalado por el Estado. En algunos casos se pedía un certificado oficial de pertenecer a otra religión, diferente del catolicismo, lo cual dejaba fuera del trámite a los hijos de familias ateas o arreligiosas.

Afortunadamente, esta situación llegó a su fin con la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, promulgada en diciembre de 2010. El texto completo de su artículo 8º dice:

«Exoneración del curso de religión – Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico. En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos».

Eso es todo. Es decir, no hay mención alguna de certificados adicionales para proceder a la exoneración. Basta con una carta simple, en cualquier momento del año escolar.

Además, en las disposiciones finales se encuentra la siguiente:

«PRIMERA.- Sanción por impedir el ejercicio de la libertad religiosa – La persona natural o jurídica que, por acción u omisión, impida el ejercicio de la libertad religiosa en los términos recogidos en esta Ley o en los tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú, es sancionada según las normas penales o administrativas vigentes».

Eso confirma que si una institución educativa se niega a proceder con el trámite de exoneración o pone trabas (como aducir falta de algún otro certificado), entonces está faltando a esta ley y se expone a sanciones. Si el caso llegara a INDECOPI, la multa que le impondrían a la institución educativa será mucho más costosa que permitir un trámite simple en favor de un alumno.

Por lo menos acá tienen tres opciones.

Por lo menos acá tienen tres opciones.

Un breve manual de exoneración

En resumen, para exonerar a tus hijos del curso de religión del colegio, puedes seguir los siguientes pasos:

  1. Haz una carta simple. En este vínculo encontrarás un modelo al cual agregarle tus datos y los de tus hijos.
  2. Firma la carta y déjala en la secretaría del colegio. Lleva una copia para que te firmen el cargo.
  3. Listo, tu hijo ya está exonerado.
  4. Si te hacen problema, la base legal está en la carta y en este artículo. Diles que se exponen a sanciones por no proceder con el trámite.

 

Lo que viene después

Una cosa es que tus hijos estén exonerados del curso de religión y este no influya en su promedio de calificaciones. Pero otra cosa es el manejo que se dé en los colegios. Por el momento, debido a que poquísimos conocen este procedimiento, sólo hay uno o dos alumnos exonerados por aula. Entonces, a pesar de estar exonerados, igual deben permanecer en el aula mientras se dicta la hora de religión. Claro que durante ese tiempo pueden hacer algo mucho más productivo, como avanzar sus tareas o leer algún libro.

En todo caso, el panorama cambiará radicalmente cuando todos los que no quieran seguir ese curso estén exonerados oficialmente. Eso se sabrá en los próximos meses, con el avance de la campaña «Exonérate» de la SSH.

¿Quieres dar el ejemplo? Si ya hiciste este trámite, tómate una foto con el cartel «Yo también me exoneré«, y la colocaremos en nuestra página. Tampoco olvides usar el hashtag #exonérate para el Twitter y demás redes sociales.

 

Guía 2019: http://www.exoneracion.com/