Descreídos Viernes, 2 septiembre 2016

No, no somos un Estado laico

Escribe: Carlos Zafra, miembro de la SSH

En una reciente columna en el diario La República, nuestro joven periodista liberal Mijael Garrido Lecca critica el ejercicio preferencial de nuestro Estado ante la religión católica. Uno de los fundamentos de su crítica es considerar que nuestra Constitución reconoce el Estado laico, lo cual es falso. Dado que este error se encuentra muy generalizado entre nuestros periodistas, resulta prudente destacar las razones por las cuales no puede interpretarse que la Constitución reconozca a nuestro Estado como laico.

En primer lugar, la Constitución no menciona en ninguno de sus artículos que nuestro Estado sea laico. Sólo menciona un aspecto que la doctrina considera propio de los Estados laicos: el reconocimiento del derecho a la libertad de creencias y confesión.

Sin embargo, la presencia de un solo aspecto no permite reconocer a nuestro Estado como laico. Aparte del respeto de la libertad de credo y confesión, que cada uno de nosotros tiene la facultad de hacer cumplir, existen aspectos esenciales de la laicidad que nuestra Constitución no toma en cuenta, como la plena autonomía del Estado frente a las religiones y la igualdad de las convicciones dentro de la sociedad.

Respecto de la plena autonomía frente a las religiones, nuestro Estado está muy alejado de ella, por cuanto financia las actividades religiosas a través de rentas a las altas autoridades del clero, remuneraciones a los miles de profesores de religión en todos los colegios nacionales (elegidos a dedo por la Iglesia misma), así como los emolumentos, las exoneraciones y demás beneficios tributarios que reciben la institución católica y otros credos, sin beneficiar de ninguna manera a la productividad del país, como ocurriría si estos beneficios se orientaran a promover la actividad científica o la innovación.

Ni siquiera en la estructura misma del Estado existe autonomía. El Ministerio de Justicia mantiene en su organización un despacho denominado “Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica”, una completa estructura ministerial a disposición de las necesidades de la religión que por muchos años se encuentra enquistada en lo que ellos llaman “tradiciones históricas”. ¿Se imaginan que las más de 140 creencias religiosas reconocidas en nuestro país exigieran su Dirección Ministerial?

Clara demostración de autonomía.

Clara demostración de autonomía.

Pero no sólo en la autonomía del Estado frente a las religiones existen limitaciones. La igualdad de convicciones en la sociedad peruana, donde se incluyen por supuesto las convicciones religiosas, es la más preocupante y complicada de alcanzar si no se asume una política efectiva de laicidad del Estado.

Este punto quisiera iniciarlo con un ejercicio mental, para poder superar los prejuicios confesionales sobre el aspecto de la igualdad de convicciones, por cuanto cada uno tiene la certeza de que su creencia es la verdadera. Primero imaginemos que en un servicio público como el transporte, a la empresa privada que es dueña de la flota de autobuses se le ocurriese sólo atender a los pasajeros de raza blanca y, tras ser denunciada, un juez le obligara a brindar el servicio también a los pasajeros de raza negra, pero en buses distintos a los que transportan a los de raza blanca (lo que efectivamente pasaba en los EUA en épocas no lejanas). Hoy no consideraríamos esta decisión como igualitaria, sino como efectivamente discriminatoria, por cuanto el acceso a los servicios públicos debe encontrarse al alcance de todos los ciudadanos sin distinción alguna, con el fin de promover la convivencia y la igualdad.

El trato discriminatorio es una constante en sociedades inequitativas como la nuestra, porque aunque parece claro que en los servicios públicos no deben existir tratos discriminatorios, en comercios relacionados con la actividad privada todavía se presentan conflictos y denuncias al respecto, particularmente en restaurantes o discotecas.

Ahora bien, la educación básica es un servicio público, tanto la que se encuentra a cargo del Estado como la brindada por privados, y consecuentemente el ejercicio del trato discriminatorio debería ser eliminado en esos espacios. Sin embargo, somos cómplices del trato discriminatorio permanente y tolerable contra menores de edad, los cuales son distribuidos según las convicciones religiosas que establece la entidad educativa. El germen de la convivencia ciudadana se priva a los menores cuando son educados sin convivir con las diferencias religiosas propias de una verdadera sociedad pluricultural. Al igual que el transportista tiene prohibido discriminar a sus pasajeros en el uso del servicio público, las entidades educativas no deberían establecer restricciones religiosas para brindar su servicio. Sin embargo, lo hacen protegidas por esta Constitución, que no les obliga a lo contrario.

Es bueno aclarar en este punto que un Estado laico no pretende eliminar el libre derecho que tienen las organizaciones religiosas de expandir sus creencias, pero lo deben realizar a través de servicios particulares y de libre adhesión, sin utilizar los servicios públicos para tal fin.

Y es que la visión educativa de un Estado laico es la de un país donde, en vez de imponer un curso de religión, se debe enseñar en todos los estamentos de la educación básica temas relacionados con la formación laicista, la convivencia intercultural y la historia de las religiones. Para iniciar esta tarea, nuestro país requiere de efectivas políticas de laicidad que se encuentren fundamentadas en una Constitución que, con letras claras y sin miedo, incorpore en el capítulo sobre el Estado y la nación una modificación donde se exprese: “La República del Perú es democrática, social, independiente, soberana y laica”.

Nos encontramos próximos al 2021, año en que nuestra república cumplirá 200 años de liberación del yugo político y económico del Imperio Español. Esperemos que para esa fecha se haya iniciado una etapa de apertura hacia las personas de todo credo y religión.