Descreídos Viernes, 12 enero 2018

Aquí resolvemos todas las preguntas que te estás haciendo después de que la Corte IDH le diga SÍ al matrimonio igualitario

Título original: ¿Se ha aprobado el Matrimonio Igualitario?

Por: Alessandro Strobbe Recoba, miembro de la SSH

La definición de matrimonio debe considerar a las personas del mismo sexo. La unión civil o la unión solidaria serían consideradas discriminatorias

La definición de matrimonio debe considerar a las personas del mismo sexo. La unión civil o la unión solidaria serían consideradas discriminatorias

A ver, ¿de qué trata la sentencia de la Corte?

Para empezar, es importante que sepamos que no es una sentencia, sino una Opinión Consultiva. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) permite que los Estados miembros hagan consultas para ratificar o mejorar sus leyes y así proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

Entonces, si no es sentencia, no es obligatoria. ¿Verdad?

Sí lo es. Las Opiniones Consultivas tienen carácter vinculante para todos los Estados miembros. Son de carácter general y de mayor aplicación.

Ok, ok. Pero, ¿qué dice exactamente la Sentencia Opinión Consultiva?

La Opinión Consultiva reconoce:

  • El derecho a la identidad de género y sexual es un derecho humano ligado a la libertad. Una persona trans tiene derecho a ser conocida y reconocida según lo que decida. Incluso sin que se someta a un tratamiento médico u hormonal. Tampoco deben exigírsele exámenes psicológicos o certificados médicos.
  • Sostener un vínculo permanente y marital es un derecho humano. Pero crear una figura legal distinta (Unión Civil o Unión Solidaria) es considerado discriminatorio y estigmatizante. Por lo tanto, la definición legal de matrimonio debe ampliarse para también abarcar a las personas del mismo sexo. Con los mismos derechos obligaciones que las parejas heterosexuales.

La Corte considera que elegir con quién sostienes un vínculo deriva del principio de la dignidad de cada persona. Y que al ampliarse el concepto de familia, esta se fortalece.

Pero la iglesia se va a oponer, ¿no?

La Corte habla de eso mismo, la religión y la filosofía son aspectos importantes en la vida de cada persona. Pero debido al carácter objetivo que debe tener la protección de los derechos humanos (y de toda ley en general) es importante que se legisle con una visión secular (sin mezclar la religión con el Estado). Eso quiere decir que si bien cada religión tiene libertad de creencia dentro de los templos, esta no puede influir en el ordenamiento jurídico. Más aún, establece que las creencias religiosas no pueden ser usadas para discriminar por identidad de género o preferencia sexual.

Pero la Biblia dice que…

Y el Corán dice otra cosa, la Torá otra distinta, y los animistas tienen aún más creencias. La única forma de poder convivir en sociedad sin matarnos como Caín y Abel es basar nuestras leyes en aspectos objetivos y demostrables. Todos podemos creer o no creer lo que queramos, pero la religión se debe quedar en los templos. Sobre todo cuando esas creencias nos hacen pensar que somos superiores al resto, o con base en esta no permitimos que otras personas ejerzan su libertad legítimamente.

¡Quieren homosexualizar a la gente! ¡Es el lobby gay!

No hay evidencia de eso. Además todos tenemos derecho a ser felices y a que se respete nuestro proyecto de vida. Todos tenemos derecho de escoger con libertad. Una ley no va a hacer que la gente se vuelva gay o trans. En cambio, vivir en una sociedad que condena y discrimina a las personas gay genera que algunos mantengan una vida secreta. Dicho de otro modo, con el reconocimiento del matrimonio igualitario hay menos probabilidades de que tu pareja tenga una relación homosexual oculta.

Pero la mayoría no está de acuerdo

Según Datum, el 51% de los peruanos estuvo en contra del último archivamiento de la Unión Civil. Sin embargo, los derechos civiles no deben ser definidos por lo que quiera la mayoría. Absolutamente todos tenemos derecho a la vida, a la libertad, etc. Una sociedad civilizada debe respetar el libre desenvolvimiento de todos sus miembros. Sólo recuerda lo que sucedió en la Alemania nazi con la aceptación de la mayoría.

Si tienen los mismos derechos, ¿entonces tendrán derecho de adoptar?

La Corte no ha dicho nada sobre la adopción en ninguna de las 145 páginas de esta Opinión Consultiva. Y es por algo muy simple: los niños tienen derecho a vivir en familia, en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Eso no está en discusión.

¡Los niños van a pensar que es algo normal!

¡Es que es algo normal! Sin embargo, hay estudios científicos que demuestran que la identidad sexual tiene una base genética y epigenética, y no se volverán gays por ver que es “algo normal”. Además, en países en los cuales ya existe el matrimonio igualitario no se ha apreciado una distorsión en la identidad sexual de los niños.

¿Y cuándo se casará la primera pareja gay?

Eso está por verse. La Opinión Consultiva de la Corte debe pasar un procedimiento en los que participa la Cancillería, la Corte Suprema y el Congreso. Sin embargo, mediante el Control de Convencionalidad los jueces deben interpretar las normas dentro de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto quiere decir que antes de que el Congreso regule sobre el matrimonio igualitario, es muy posible que un juez emita una sentencia reconociendo esto.